Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Martha·Demandado Alfonso

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Territorial, Institucional Y Objetivo-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Verde, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se acredita el elemento subjetivo porque consta la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena Verde.

El elemento territorial no se acredita pues los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá y, según el documento de delimitación geográfica remitido por la ANT, el Resguardo Verde se localiza en un municipio de Tolima, y no puede determinarse que, en el lugar de los hechos, se encuentre un asentamiento de la Comunidad para práctica de costumbres y tradiciones propias ancestrales.

El elemento objetivo no es determinante para establecer la competencia, pues se advierte una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la Comunidad Indígena para conocer y juzgar el delito de violencia intrafamiliar.

Del elemento institucional, se evidencia que la comunidad cuenta con procedimientos establecidos para tramitar casos por parte de sus autoridades, pero no hay claridad ni certeza sobre la existencia de autoridades para realizar el juzgamiento, ni sobre la implementación de garantías en favor de la presunta víctima al ser juzgada en una comunidad ajena a la suya.

Por último, la Sala tiene dudas sobre los mecanismos de no revictimización.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Verde, y DECLARAR que el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Alfonso por el delito de violencia intrafamiliar.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5958 al el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Verde.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.